Calendario de pago de impuestos 2026 en Vitoria ¡Fechas exactas!

Ya está el calendario fiscal de pago de impuestos en Vitoria para 2026. Oficial hoy tras la publicación en el Boletín de Álava.

CALENDARIO PAGO IMPUESTOS 2026 VITORIA

  • Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica: Del 20 de marzo al 20 de mayo
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Del 22 de abril al 30 de junio
  • Tasa de Basuras: del 22 de abril al 30 de julio (se adelanta, el año pasado fue del 30 de mayo al 30 de julio)

  • Impuesto Actividades Económicas (IAE): Del 4 de septiembre al 4 de noviembre
  • OTA (Tarjeta Residente y Tarjeta Comercial): Del 1 al 31 de enero
  • Cajeros Automáticos: Del 10 de septiembre al 10 de noviembre
  • Instalaciones Deportivas: Del 1 de enero al 31 de enero

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  • Escuelas Infantiles: Mensual
  • Asistencia a Domicilio, Comedor y estancia en residencias: Mensual.
  • Escuela Música Luis Aramburu: Mensual
  • Vados: Semestre 1: Del 18 de marzo al 18 de mayo, Semestre 2: Del 18 septiembre al 18 de noviembre.
  • Concesiones: Semestre 1: Del 18 de marzo al 18 de mayo, Semestre 2: Del 18 septiembre al 18 de noviembre
  • Conservación de Cementerios: Del 25 de marzo al 25 de mayo
  • Aprovechamientos especiales (Ocupación suelo, subsuelo, y utilización de terrenos):
    Del 8 de mayo al 8 de julio
  • Vertidos Industriales: Del 28 de mayo a 28 de julio
  • Concesiones (pago anual): Del 8 de mayo al 8 de julio
  • Veladores: Del 8 de mayo al 8 de julio 20

velador

Las variaciones en los períodos de pago reseñados en el punto anterior serán aprobadas
por Decreto de Concejalía Delegada de Hacienda.

Inicio período ejecutivo

El período ejecutivo se inicia para las liquidaciones previamente notificadas -en forma colectiva o individual- no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.

Intereses de demora y Recargos del período ejecutivo

a) Recargo ejecutivo: del 5 por cien cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no
ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, no
exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

b) Recargo de apremio reducido: del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado 2 del artículo 73 de esta ordenanza para el pago de las deudas apremiadas, no exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

c) El recargo de apremio ordinario: del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran
las circunstancias a las que se refieren los apartados a y b de este artículo exigiéndose los
intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo

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