La Audiencia de Bizkaia ha procedido a rebajar en dos años la pena de privación de libertad que impuso en su día a un acusado por dos delitos de violación. Es la segunda en el Territorio.
Además, se anuncia ya que la Audiencia de Gipuzkoa revisará de oficio de las condenas firmes relacionadas con delitos contra la libertad sexual cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima que establecida por la llamada ley de «solo sí es sí», como ya están haciendo de hecho las dos secciones penales de esta instancia judicial. EFE
INFORMACION PREVIA DEL MIERCOLES: La Audiencia de Bizkaia ha revisado y rebajado de 4 años y medio a 3 años la pena de un hombre condenado por una violación en la que se empleó especial agresividad.
Es el primer caso revisado en este territorio sobre el criterio de la ley denominada de ‘solo sí es sí’.
Información previa día 25: Euskadi: Las peticiones de rebajas de pena pueden ser «importantes»
La Audiencia de Bizkaia ha acordado analizar las sentencias «caso a caso» y ha considerado que no cabe aplicar disposiciones transitorias de otras leyes ante las solicitudes de rebaja de condena en base a la nueva ley denominada de ‘solo sí es sí’, por lo que se ha desmarcado del criterio marcado recientemente por la Fiscalía General del Estado.
Magistrados de las tres Salas de lo Penal de la Audiencia de Bizkaia se han reunido este viernes para unificar criterio respecto a las solicitudes de reducción de condena por delitos sexuales que se vayan a presentar al amparo de la Ley de garantía integral de la libertad sexual.
El acta de la Junta de magistrados de la Audiencia provincial de Bizkaia señala que «ante la ausencia de norma transitoria en la nueva ley, la Junta considera que no procede la aplicación extensiva de una norma transitoria prevista en otra ley».
Por tanto añade que, ante la revisión de penas, que en Euskadi han solicitado ya 20 personas condenadas por delitos sexuales, «procede la revisión de oficio de las sentencias firmes en las que se haya impuesto pena privativa de libertad, hasta el licenciamiento definitivo, exceptuando las condenas en las que se haya acordado la suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80 del Código Penal».
Ese artículo recoge que «los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos».
En la tramitación de las revisiones de pena, los magistrados vizcaínos han acordado «dar un traslado conjunto a las partes para que se pronuncien sobre la revisión de las condenas» y que «se procurará evitar a la víctima no personada trámites inútiles que le puedan perjudicar».
Además, ese acta recoge que «las sentencias serán revisadas caso a caso, conforme a los principios generales del derecho penal».
La vizcaína es así la primera de las tres audiencias vascas en fijar un criterio respecto a la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Los magistrados de las dos Salas de esa jurisdicción de Gipuzkoa lo harán en día 1 de diciembre y en Álava no será necesaria esa reunión ya que solo hay una Sala de lo Penal.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Iñaki Subijana, explicó esta semana que las udiencias provinciales «son soberanas» para fijar un criterio al respecto, sin tener que esperar a la resolución del Tribunal Supremo.
Hasta el momento se han presentado 20 recursos de revisión de penas en las tres audiencias vascas, a los que hay que «sumar las revisiones que se han podido plantear en los juzgados de lo Penal» y «los procedimientos que están en trámite», con lo que la cifra global puede ser «potencialmente importante», aunque no todos ellos lograrán era reducción de su condena, indicó Subijana.
La Fiscalía General del Estado fijó como criterio la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal. EFE
INFORMACIÓN DIA 19:
En Euskadi por el momento son tres los casos que van a revisarse al albur de la norma, todos ellos en Gipuzkoa.
Ya ha formalizado su recurso un hombre condenado por la Audiencia de este territorio histórico por violar a una menor de 16 años durante las fiestas de San Pelayo de 2017 en Zarautz. En este caso la Fiscalía se ha opuesto a la revisión de pena, sobre la que el juez aún no se ha pronunciado.
También tienen previsto recurrir el tatuador donostiarra condenado por tres delitos de agresión sexual, seis de abuso sexual, uno de acoso y otro de coacciones leves a varias clientas, y otro hombre que cumple nueve años y tres meses de cárcel por violar y maltratar a su excompañera sentimental en San Sebastián, según ha comunciado a Efe la aboga de ambos reos, Cristina Morcillo Buj.
Fuera de Euskadi varios jueces han rebajado ya condenas a delincuentes sexuales en aplicación de la ley, lo que ha suscitado críticas a la norma y a la ministra de Igualdad, Irene Montero, y una ola de preocupación en la sociedad y en la clase política.
Se supone que no querían rebajar penas ni liberar a delincuentes sexuales, pero es exactamente lo que han conseguido. Hay que ser inútil. Y tener la soberbia de no hacer caso a los profesionales que lo avisaron.
Y esto vale para todos los partidos que votaron a favor de la ley, todos menos pp y vox. El daño que están haciendo es irreparable.
Tu lo has dicho, inútiles de remate ….
Ya lo dijo Cicerón: «de hombres es equivocarse; de locos, persistir en el error” …
De locos y de estúpidos engreídos porque ya lo tenían que haber enmendado.