El Ayuntamiento de Vitoria promete tratarte con "respeto"

El Ayuntamiento de Vitoria se ha comprometido por escrito con los ciudadanos a la hora de tramitar sus impuestos:

1.- Y empieza con el anuncio de un «trato respetuoso Las personas contribuyentes tienen derecho, en sus relaciones con la Administración Tributaria del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a ser atendidas y tratadas con el debido respeto y consideración por las autoridades y el personal».

(Aunque se refiere a Tributos, queremos suponer que es una norma de funcionamiento que en sui filosofía va para todos los empleados públicos, incluidos los Policías Locales).

Ya solo falta que en el concepto respeto, no haya que pedir cita previa obligatoriamente.

 

2.- Admite la «obligación de la Administración de facilitar el ejercicio de los derechos. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz facilitará, en todo momento, la persona contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Las actuaciones de la Administración que requieran la intervención de las personas contribuyentes deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstas y sea compatible con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3.- Alegaciones. Las personas contribuyentes podrán, en cualquier momento del procedimiento de gestión tributaria, anterior al trámite de audiencia o, en su caso, a la redacción de la propuesta de resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

4.-Audiencia a la persona interesada. En todo procedimiento de gestión tributaria se dará audiencia a la persona interesada, antes de redactar la propuesta de resolución, para que pueda alegar lo que convenga a su derecho.

5.- Presunción de buena fe. La actuación de los y las contribuyentes se presume realizada de buena fe. Corresponde a la Administración Tributaria Municipal la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad de la persona infractora en la comisión de infracciones tributarias.

La ordenanza reconoce, en particular, los siguientes derechos:

a) Derecho a obtener información y asistencia de la Administración Municipal sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

b) Derecho a obtener, en los términos previstos en la presente ordenanza, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora correspondiente, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.

c) Derecho al reembolso, en la forma prevista en esta ordenanza, del coste de los avales y otras garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.

d) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que el o la contribuyente sea parte.

e) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio de la Administración tributaria, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestión tributaria en los que tenga la condición persona interesada.

f) Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas por la persona contribuyente.

g) Derecho a no aportar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Municipal, siempre que la persona obligada tributaria indique el día y procedimiento en el que los presentó.

h) Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria Municipal.

i) Derecho a que la persona sea atendida y tratada con el debido respeto y consideración por las autoridades y el personal al servicio de la Administración Tributaria Municipal, así como a un trato personal e individualizado.

j) Derecho a que las actuaciones de la Administración que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

k) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

l) Derecho a la información sobre los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

ll) Derecho a la información sobre el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección Municipal de Tributos, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que se desarrollen en los plazos previstos en la presente ordenanza.

m) Derecho a la escucha en el trámite de audiencia.

n) Derecho a utilizar el euskera o el castellano en las relaciones con la Administración tributaria, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

ñ) Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.

o) Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.

p) Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.

q) Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.

r) Derecho a obtener copia de los documentos que integren el expediente administrativo, que le afecte, bien mediante personación en el servicio correspondiente o por correo postal, sin perjuicio del pago de tasa que se devengue.

s) Derecho a la presunción de que su actuación se realiza de buena fe.

t) Derecho a conocer el destino del rendimiento de los tributos recaudados, en los términos que establezca la normativa.

u) Derecho a que la Administración tributaria municipal actúe con objetividad.

v) Derecho a recibir las respuestas y las notificaciones en todos los trámites del procedimiento en la lengua oficial que elija.

1 COMENTARIO

  1. Hasta meter, todo es prometer, y una vez metido, ni me acuerdo de lo prometido. Dicen; yo lo he oído. También dicen: menos predicar, y más dar trigo.

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