Orden de multar a patinetes infractores en Vitoria

El seguro obligatorio para los Vehículos de Movilidad Personal (VPM), entre ellos los patinetes, no será exigible este 2 de enero, como establecía la ley que introdujo su obligatoriedad, al no estar aún regulado y operativo el registro en que deben estar inscritos.

La Dirección General de Tráfico (DGT) informó el pasado martes de que, aunque el real decreto que dará cobertura a la inscripción de los VPM se tramita por vía de urgencia, no será posible que esté aprobado antes del 2 de enero.

TEXTO OFICIAL

En relación con la Ley 5/2025 de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor por la que se crea la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal (ya sean considerados vehículos personales ligeros o vehículos a motor a efectos de la ley 5/2025) y se insta a la Dirección General de Tráfico a regular el registro e inscripción previa como condición para el aseguramiento obligatorio a partir del 2 de enero de 2026, la DGT comunica que:

  • Aunque el desarrollo técnico para el registro de los VMP está ya concluido, actualmente se está tramitando el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal.
  • El Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la urgencia de la tramitación del referido Real Decreto, acordó con fecha 18 de noviembre de 2025, su tramitación por vía de urgencia. Si bien ya han finalizado los trámites de audiencia e información pública, no será posible su aprobación antes del 2 de enero próximo.
  • Mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo.
  • En particular, no será exigible la obligación de aseguramiento de los considerados vehículos personales ligeros a efectos de la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo, y pueda realizarse su inscripción.
  • No obstante, se recuerda que según la Ley 5/2025 aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos. El periodo transitorio para su aseguramiento finalizará el 26 de enero de 2026 (disposición transitoria de la Ley 5/2025).

Tras la aprobación y entrada en vigor del citado real decreto, todos los vehículos de movilidad personal quedarán obligados a su inscripción en el Registro de Vehículos, mediante un sencillo procedimiento telemático de inscripción a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.

Cuando se apruebe el real decreto para regulación e inscripción de VMP en el registro, desde esta Dirección General se informará de forma detallada sobre el proceso de inscripción a través de nuestros canales habituales.

2 COMENTARIOS

  1. Como siempre los políticos van tarde siempre,años y años cobrando buenos sueldos ,para no hacer nada,los calles y aceras llenos de patinetes ,sin educación vial ,sin seguros ,sin cascos ,sin luces,sin empatía hacía los demás,en total ,unos sinvergüenzas ,que van tirando al suelo a ancianos ,mujeres y niños,y luego se largan rápidamente ,antes que vengan la policía,UNOS SINVERGÜENZAS ..

  2. Cuantos años van con el mismo cuento !!! ALGO QUE HA OCASIONADO MUERTES
    Eso si lo de mutar por la pegatina de contaminación dentro del plazo establecido, la baliza ESPAÑOLA (vergonzoso algún juez deberia ordenar investigar que hay detrás lo sabremos como con Puyol, cuando el director de la DGT esté pajarito)…….

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí