ACTUALIZACION: La clínica Askabide de Vitoria, que practica interrupciones voluntarias del embarazo, recurrirá la absolución de los 21 antiabortistas que han sido absueltos del delito de coacciones del que se les acusaba por haberse concentrado en 2022 para rezar en las inmediaciones del centro médico.
La titular del juzgado de lo penal número 1 de la capital alavesa ha considerado que los procesados no tuvieron un comportamiento «coactivo» porque «nunca observaron actitudes violentas».
Fueron, señala la magistrada en la sentencia, concentraciones impulsadas por el movimiento ’40 días por la vida’ para rezar en las que siempre hubo «un comportamiento correcto y educado» y no se increpó o agredió a nadie, ni se impidió el paso y no hubo «eslóganes amenazantes».
La letrada de la acusación particular ejercida por la clínica Askabide, Beatriz Ilardia, ha anunciado a EFE que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Álava y que su intención es «agotar la vía judicial».
En su opinión, la jueza ha ponderado la ausencia de comportamientos violentos o insultos para absolver a los acusados pero no ha tenido en cuenta la modificación aprobada en 2022 del Código Penal, para introducir un nuevo artículo, el 172 quater, que busca precisamente castigar a quien «obstaculiza el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo».
La magistrada, argumentado la abogada de la acusación particular, ha hecho una lectura de los hechos basada en el concepto de orden público cuando el espíritu del 172 quater va más allá de esa visión y trata de que las mujeres puedan ejercer sus derechos «sin ser hostigadas».
Esta sentencia, añade Ilardia, «corre el riesgo de vaciar de contenido» el citado artículo, porque «no se ajusta a su espíritu» que es dar «un perímetro de seguridad» a las clínicas donde se practican interrupciones del embarazo.
INFORMACION PREVIA:
Los 21 antiabortistas juzgados el pasado mes de noviembre por un delito de coacciones tras haberse concentrado en 2022 para rezar ante la clínica Askabide de Vitoria, que practica interrupciones voluntarias del embarazo, han sido absueltos.
La Fiscalía defendió durante el juicio que esas concentraciones diarias en grupos de cinco personas como máximo con pequeños carteles y rosarios supusieron un acoso e intimidación a los trabajadores y pacientes de la clínica. Las defensas argumentaron por contra que esos rezos se enmarcaban en el «legítimo derecho a expresar la fe».
La titular del juzgado de lo penal número 1 de Vitoria ha considerado que estos actos no eran constitutivos de delito y ha absuelto a todos los procesados en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
En concreto, la jueza considera que el comportamiento de los acusados no puede calificarse de coactivo porque «nunca observaron actitudes violentas contra las potenciales víctimas» y sostiene también que se puede «descartar completamente la existencia de hostigamiento ni ambiental, ni de ninguna otra naturaleza».
«No consta que se haya abordado, increpado o agredido a ninguna persona, ni que se constituyeran cadenas humanas impidiendo el paso a mujeres o trabajadores o cortado suministros de la clínica, ni que los manifestantes hayan realizado gestos o proclamado eslóganes amenazantes», señala la sentencia.
«Siempre tuvieron un comportamiento correcto»
Al contrario «siempre mantuvieron un comportamiento correcto y educado», no impidieron el paso en la clínica ni dificultaron el tránsito por la acera y tampoco «se dirigieron a nadie de manera personal».
«No ofrecieron panfletos, no hicieron ningún tipo de aspavientos, no exhibieron fotos de fetos, ni de abortos, sus proclamas nunca fueron ofensivas, tampoco hicieron proselitismo», continúa el fallo, en el que se explica que los manifestantes tenían carteles tamaño folio con frases como ‘no estás sola’, ‘estamos aquí para ayudarte’, ‘rezamos por ti’.
La jueza recuerda ni la Fiscalía ni la acusación particular citaron como testigo a ninguna mujer que tuviera intención de abortar y se sintiera «obstaculizada» por los procesados. Añade la magistrada que la clínica no ha aportado documentación de que esas concentraciones hubieran causado anulaciones de citas y que los rezos no eran «audibles» desde el centro médico.
«El único comportamiento acreditado susceptible de consideración han sido los rezos y ofrecimientos de ayuda publicado en pancartas. No se han constado la verificación de actos ofensivos», sostiene la sentencia, y añade: «no puede tildarse el comportamiento de los acusados de coactivo» porque «nunca observaron actitudes violentas».
Se enfrentaban a 5 meses de cárcel
Los procesados se enfrentaban a una petición de cárcel de cinco meses por parte de la Fiscalía, con posible sustitución por 100 días de trabajos para la comunidad. La clínica, personada como acusación particular, solicitaba además 20.000 euros de indemnización. Por su parte, las defensas pedían la libre absolución de los acusados.
Las concentraciones que motivaron este proceso judicial tuvieron lugar entre el 28 de septiembre y el 7 de noviembre de 2022 y estaban organizadas por el movimiento ’40 días por la vida’. Habían sido comunicadas a las autoridades competentes y tras varias denuncias de la clínica se ordenó la medida cautelar de celebrarlas a más distancia.
Durante el juicio el gerente de la clínica, Igor Elberdin, relató que los procesados acudían a diario frente al centro médico para rezar, con rosarios, con camisetas y con carteles. Esa «presencia constante» suponía para él una «coacción».
También una trabajadora y una paciente declararon en el juicio haberse sentido «intimidadas» y «señaladas» por estas concentraciones, que fueron pacíficas y sin carteles o proclamas ofensivos, según relataron los ertzainas y agentes de la Policía Local de Vitoria que acudieron al lugar tras ser llamados por los responsables de la clínica.
Por su parte, los 21 acusados recalcaron que en ningún momento habían intimidado a pacientes y trabajadores y aseguraron que se limitaban a rezar en silencio o en voz baja. Señalaron también que no interactuaban con nadie al margen de su grupo, que no increpaban, insultaban o hacían gestos a las mujeres que pasaban por delante de ellos.
Tras escuchar las distintas versiones de lo ocurrido la jueza ha dado la razón a los antiabortistas y los ha absuelto del delito de coacciones. EFE







Un juicio absurdo que nunca debio producirse al basarse en denuncias falsas. No se puede ser mas pacifico defendiendo el derecho a la vida de niños inocentes, el gran genocidio de nuestro tiempo
Una causa muy justa. Los denunciantes solo buscan negocio, viven del aborto