Faltan dos días para Celedón, y sobre la mesa está el aviso de la prohibición de entrada de «elementos» a la plaza de la Virgen Blanca. Eso incluye las pancartas, y la novedad de las bengalas. El eterno debate que nunca se cumple. Además hay una segunda cuestión imposible: el lanzamiento de petardos está prohibido. No se cumplirán.
PRIMERA PROHIBICIÓN IMPOSIBLE: SE IMPEDIRÁN PANCARTAS
No hay medias tintas. Es contundente la declaración institucional de Policía Local y Ertzaintza: «Para garantizar la seguridad de Celedón se establecerán 11 controles conjuntos de acceso, atendidos por efectivos de la Policía Local y de la Ertzaintza, desde los que se impedirá la introducción de los elementos cuya presencia esté prohibida por el correspondiente bando municipal», dice textualmente.
Pues tendrá que controlar las pancartas desde días antes, que es cuando acceden a casas de la Plaza, para evitar los controles oficiales del día.
El tema de las pancartas es recurrente. Y algo nos dice que no van a conseguir que se cumpla la prohibición de ir con lonas en las que ponga «independencia, presoak kalera, arriba España, Israel fuera, viva Palestina…» etc. De hecho, otros años fue de ridículo policial y visto en todas las televisiones, que demostró que no hay capacidad de parar este fenómeno. Es casi imposible, por ser optimistas. Hubo enfado de la alcaldesa: Maider Etxebarria condena las pancartas de apoyo a etarras en Vitoria –
SEGUNDO ELEMENTO IMPOSIBLE: LOS PETARDOS
Dado que determinados elementos de pirotecnia, además de general sobresalto e incomodo, producen ocasionalmente graves accidentes que a veces llegan a ser mortales, queda prohibida, salvo autorización expresa la quema de elementos pirotécnicos, el disparo de cohetes y lanzamiento de petardos, garibaldis, corchos detonantes, bombitas japonesas, fulminantes, bengalas con palillo o alambre, y cualquier otro elemento de pirotecnia que utilice mezclas explosivas.
Los lanzamientos que figuran en el programa oficial de fiestas y aquellos otros que puedan autorizarse, serán lanzados por personal autorizado y tras adoptarse las medidas de seguridad que determinen los servicios técnicos.
Queda prohibido, salvo licencia municipal, el depósito y almacenamiento de sustancias explosivas y/o pirotecnia sin perjuicio de las autorizaciones e inspecciones que correspondan a otras administraciones públicas.
Durante la quema de las colecciones de fuegos, no se permitirá la estancia de personas dentro del área de seguridad, debiendo respetarse las vallas y cierres peatonales realizados al efecto.
Queda terminantemente prohibida la venta y manipulación de artículos y/o restos pirotécnicos de cualquier tipo, con especial atención a aquellos no explosionados.
MAS ELEMENTOS PROHIBIDOS A LA PLAZA (algunos se cumplirán, no todos)
- hielos (y otro elementos que puedan ser lanzados) Fue la novedad de 2025
- botellas
- vasos, recipientes u cualquier otro elemento de vidrio. (No se proporcionarán vasos de plástico a aquellas personas que accedan por los distintos puestos de control).
- carros de compra
- objetos contundentes, cortantes, punzantes y/o peligrosos
- palos
- bastones
- latas
- pancartas
- globos
- balones
- campañas reivindicativas o publicitarias
- carros de vendedores ambulantes
14.- La novedad de este año son las bengalas
LISTA DE CALLES DE CONTROL
Zonas especto a zonas elegidas de control de accesos:
El 4 de agosto, desde las 15:00 hasta que finalice el Descenso del Celedón; y el 9 de agosto, desde las 23:00 hasta que finalice la Subida del Celedón, se establecerán determinadas medidas de vigilancia y control en la zona de restricción comprendida por el espacio delimitado e incluido por las plazas, calles, tramos y cruces siguientes:
- Plaza de la Virgen Blanca
- Plaza de España
- Balconada de San Miguel
- Mateo de Moraza
- Correría, Zapatería y Herrería, entre el cantón de San Roque y la plaza de la Virgen Blanca
- Diputación, entre plaza de la Provincia y plaza de la Virgen Blanca
- Prado
- Plaza del General Loma
- Eduardo Dato, entre las calles General Álava y Postas
- Postas, entre plaza de los Celedones de Oro y plaza de la Virgen Blanca
- Lehendakari Agirre
- Nuestra Señora del Cabello
- Estatuto de Gernika
- Olaguibel, entre las calles Estatuto de Gernika y Lehendakari Agirre
- Cuesta de San Francisco
- Los Arquillos









No prohíban, pero enseñen a la gente sobre todo foránea que es la bajada de Celedón, fiestas en honor a la Virgen Blanca, no una batalla de pistolitas con kalimotxo para mojar a el resto de gente.
Siempre se puede fotografiar e identificar a los portadores de las pancartas, para después enviarles las multas correspondientes. Pero dudo que las pusilánimes autoridades tengan voluntad de hacerlo.
Han podido hacerlo toda la vida y jamás lo han hecho.
No porque no se les ha ocurrido, que es lo que pretenden hacer parecer, sino porque no han querido.
¿Los violentos identificados en redes que perseguian a aficionados de España han sido detenidos? No, sólo alguno por la policía nacional, a eusko jaurlaritza le ha sentado hasta mal que lo hagan, pues eso.
Este no es un país libre
«no van a conseguir que se cumpla la prohibición de ir con lonas en las que ponga «independencia, presoak kalera, arriba España»
Mentira.
La de «arriba España» sí se ha conseguido que nunca jamás se lleve a la plaza.
Está bien que prohíban todo aquello pe pueda suponer un peligro para la integridad física hacia los demás.
No estoy de acuerdo que limiten la libertad de expresión expuestas en pancartas, que cada año poco a poco nos están recortando, posiblemente tengan miedo los políticos a las críticas relacionadas con las decisiones políticas anti populares tomadas por los políticos.
Artículo 20 de la Constitución Española de 1.978
1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Estimada Ana:
A usted o le fallan las entendederas o intenta manipular. Usted tiene toda la libertad de expresión del mundo, pero no tiene derecho reventar un acto de los demás, que también tenemos derechos.
Si le parece, vaya usted con sus reivindicaciones a la fiesta del fin del ramadán y despliegue sus pancartas.