Este lunes comenzaba nueva campaña especial de tráfico dirigida a controlar la velocidad de los vehículos en las vías urbanas de Vitoria-Gasteiz.
Así lo anunciaba el Consistorio.
Con buenas palabras: Los objetivos específicos de esta campaña se centran en controlar la velocidad de automóviles y de ciclomotores por las calles de la ciudad, reduciendo sus velocidades medias, así como detectar y corregir administrativamente las infracciones que se observen en esta materia.
La campaña, que se llevará a cabo desde el lunes 22 y hasta el domingo 28 de agosto, se enmarca dentro de las acciones de vigilancia y control contempladas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial 2015-2020 que tiene como objetivo básico garantizar la seguridad vial reduciendo la siniestralidad y la lesividad asociada a la misma en las vías públicas de Euskadi.
La realidad es que se trata de sacar dinero vía multas, sino es inexplicable que un vehículo esté en la acera. ¿Desde ahí va a explicar amablemente las bondades del Plan de Seguridad Vial? No. Se trata de multar. El habitual afán recaudatorio.
Por cierto, el jefe de la estrategia es el socialista Peio López de Munain, que obedece las órdenes de su compi el alcalde.
Foto @cyralava
https://twitter.com/cyralava/status/768134441818554368






En época de Maroto se marcaron unas 50 plazas donde podía colocarse el focus, incluyendo este punto en la acera junto al hotel Lakua. No es ninguna novedad que se coloquen ahí.
El Focus no está en ninguna de las plazas habilitadas que puso Maroto, sino encima de la acera. Esas 50 plazas si no las usa el radar las podremos volver a usar los ciudadanos no?
Documentese antes de opinar, ese punto sobre la acera está marcado como posible plaza para el vehículo radar de la policía municipal y asi informado en la página web del ayuntamiento, http://www.vitoria-gasteiz.org. A la que le invito a entrar para comprobarlo. Quizás no sea lo más idóneo poner una de esas plazas para el focus sobre la acera pero la idea fue del anterior equipo de gobierno, redirijan los palos pues.
Es cierto que el punto 38 esta ahí ubicado, pero sobre la acera es una ocupación no reglamentaria y por lo tanto infracción, que si comete el agente que impone la sanción, deriva en nulidad de pleno derecho.
Nadie puede sancionar si esta infringiendo la norma. Y esto es así, por eso se anularon muchas denuncias.
Quizás eran recurribles las multas derivadas de fotos sacadas por el coche sobre la acera en ese punto antes de que, en 2013, el ayuntamiento «legalizara» esa plaza. Ahora tengo mis dudas.
La declaró como punto sobre la acera en la información, pero no la pudo legalizar, pues no puede estacionar un vehículo para multar sobre la acera. No es espacio habilitado para ello, luego es ilegal su estado y sus efectos (denuncias) El ayuntamiento no puede legalizar de esta forma el estacionamiento sobre la acera, pues es acera, espacio no apto para estacionar, en ningún caso para multar (solo detención o parada necesaria por causa urgente, que no es el caso) A mi no me cabe ninguna duda.
Que si gorkita, que si, que tienes que sacar pasta para dar a tu amiguete Cuerda
Si es muy fácil. Que vaya todo el mundo a la velocidad permitida y no sangrarán a nadie. Esa es la mejor forma que tenéis de fastidiar a Urtaran.
Hay que recaudar que no llega para las rgis
Antes de la instauración de los puntos radar, hubo un tiempo cuando Patxi estaba en la alcaldía, que se colocaban entre las dos plataformas de la calle portal de Foronda, colocaban un trípode y con un alargador enganchaban al vehículo. Muy cerca a donde se colocan ahora. De todas formas esa entrada los conductores vienen embrutecidos de la autovia. La bajada a portal de Foronda invita a seguir rápido hasta el primer semáforo (el del hotel), que existe un 70 y un 50. Ah… Un poco más arriba al inicio de portal de Foronda , al principio de los chalets, existe otro punto radar. Si se colocan ahí, pillan fijo.
Para miren. Un consejo, creo que antes de comentar las barbaridades que dices deberías documentarte para opinar con certeza y exactitud.
No voy a entrar a debatir el tema ya que desde que existe internet puedes informarte de muchas cosas.
Pero yo tengo claro que si la gente fuese más cívica y respetará las normas no estaría el radar denunciando ni en la acera que puede hacerlo sin problema ni en ningún sitio.
Solo se queja el que infringe…piensa, escribe y comenta lo que quiere argumentado todo tipo de estupideces sin darse cuenta de que el mismo es el que la ha cagado, simplemente le comunican lo que a hecho Mal.
Somos ya mayorcitos para saber lo que hacemos y los actos realizados pueden tener consecuencias, que te gusten o no es problema de cada uno
Pues ante críticas sin datos ni argumentos por mi comentario, se afirma sobre «barbaridades que dices deberías documentarte para opinar con certeza y exactitud», Anónimo primero descalifica y luego pregunta que es nulidad de pleno derecho. Le respeto que piense que son barbaridades, pero puedo argumentar y probar lo que digo.
Art 62 LRJyPAC, Nulidad de pleno derecho: concepto legal que no me he inventado (consulte el enlace).
Y si se intenta sancionar desde un punto cuya parada o estacionamiento no esta autorizado, esa denuncia es nula de pleno derecho, pues el denunciante esta infringiendo la Ordenanza de trafico municipal como acredito a continuación.
En derecho como en la vida no todo vale, y la vulneración de la ley anula la actuación policial y de la autoridad. Si busca estos términos en alguna Base de Datos sobre jurisprudencia le saldrán miles de sentencias unívocas: no cabe otra interpretación o aplicación de las normas.
Lo que para alguno es barbaridad o absurdo, no cierto o inexacto, opina y exige datos y lecciones de derecho pero creo que desde el respeto he indicado un caso, estudio o análisis y una conclusión.
No se queja quien hace mal, (no le rebato con refrán que me viene a la mente), argumentando «estupideces», sino quien defiende la norma y argumenta con base (y experiencia). Si argumento y demuestro que entiendo, comprendo y no soy torpe, acredito lo contrario a estupido. Sin más.
Y agradecería que ataques personales, o gustos míos, que intuye o no, no desvirtúen mis consideraciones nada subjetivas sino técnicas y argumentadas, le gusten o no.
Reciba un respetuoso saludo.
Art. 62. Puede consultarlo aquí; http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t5.html
Ordenanza, Puede consultarla aquí; https://www.vitoria-gasteiz.org/wb021/http/contenidosEstaticos/adjuntos/es/30/17/53017.pdf
Extracto de la Ordenanza aplicable
Art 8.6 de la Ordenanza.-Queda prohibida totalmente la parada:
8.6.7.-Sobre las aceras, áreas peatonales y jardines
9.2.-Los vehículos deberán estacionar en fila, esto es, paralelamente a la calzada, salvo
señalización en otro sentido, dentro del perímetro marcado en el pavimento y tan próximos
a la acera como sea posible, dejando libre la corredera, excepto en las calles sin acera,
en las que se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3
9.12.-Está prohibido el estacionamiento de vehículos en los casos y lugares siguientes:
9.12-2.-Donde esté prohibida la parada de vehículos.
Extracto del Art 62 aplicable al caso:
Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Por cierto ya que se debe usar en muchos comentarios, estaría bien saber la definición exacta de nulidad de pleno derecho y cuando es de aplicación, sería una sorpresa para muchos y/o información para otros.
Un poquito de por favor!!!!
Atendiendo a su petición con «un poquito de por favor», en mi comentario informo y explico la definición legal exacta de nulidad de pleno derecho y le facilito el enlace del artículo que se titula y lo regula.
Atentamente,