¿Qué tal ese paseo o actividad física después de tantos días? La Policía Municipal de Vitoria ha actualizado los contenidos de su información para intentar resolver dudas.
1.- ¿Los mayores de 14 años pueden pasear?
Sí.
2.- ¿En qué horario puedo pasear?
Dependiendo de la edad:
- De 14 a 70 años: de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00.
- Mayores de 70 años y personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad (dependientes con cuidador): de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00.
3.-. ¿Y si vivo en un municipio, concejo o ente local menor, con una población igual o inferior a 5000 habitantes?
En este caso, no es necesario respetar las franjas horarias anteriores, pudiendo pasear desde las 06:00 hasta las 23:00 horas, siempre que el núcleo de población esté separado.
El municipio de Vitoria-Gasteiz cuenta con 63 concejos cuya población es inferior a 5.000 habitantes, por lo que podrán pasear en la franja horaria referenciada (06:00 a 23:00 horas), excepto los siguientes concejos, en los que por proximidad al núcleo urbano de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, se considera que no están separados de ésta, por lo que se aplicará el horario general de 06:00 a 10:00, 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 y 20:00 a 23:00 horas:
- Abetxuko
- Ali
- Aretxabaleta
- Arkaute
- Armentia
- Betoño
- Elorriaga
- Gamarra Mayor
- Gardélegui
4.- ¿Existen algunas excepciones?
Sí. Estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
5.- ¿Cuántas veces al día puedo salir a pasear?
Solo una.
6.- ¿Puedo salir con otra persona a pasear?
Durante los paseos se podrá salir acompañado de 1 sola persona conviviente.
No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
Los mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
7.- ¿Por dónde puedo pasear?
Los paseos se realizarán con una distancia no superior a 1 kilómetro con respecto al domicilio.
Se podrá utilizar cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas.
8.- ¿Puedo desplazarme en coche o transporte público hasta el lugar del municipio que desee para dar un paseo?
NO. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de ir a dar un paseo.
9.- ¿Qué medidas higiénico sanitarias tengo que tomar cuando vaya a pasear?
Se deberá mantener una distancia con terceros de al menos 2 metros.
Se deberán de evitar los espacios concurridos o aquellos en donde puedan existir aglomeraciones.
En la medida de lo posible la actividad física deberá de ser continuada evitando paradas innecesarias. No obstante, si es del todo necesario detenerse, se hará por el tiempo estrictamente necesario.
En general se deberán cumplir las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias que sean de aplicación.
Se recomienda que la circulación sea por las aceras de la derecha, según el sentido de la marcha, y en el caso de que únicamente haya una, deberá de hacerse por su lado derecho.
10. ¿Puedan todas las personas salir a pasear?
NO. Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en cuarentena domiciliaria tienen prohibida los paseos. Así mismo, tampoco podrán salir a pasear aquellas personas residentes en centros sociosanitarios de mayores.
11. ¿Puedo salir con mi perro a pasear?
Sí, siempre que se cumpla con la normativa relativa a estos animales.
12. ¿Puedo hacer deporte?
La Orden del Ministerio de Sanidad 380/2020 que entra en vigor el 2 de mayo establece que las personas mayores de 14 años podrán practicar deportes individuales no profesionales al aire libre que no requieran contacto con terceros.
13. ¿En qué horario puedo hacer deporte?
Dependiendo de la edad.
- De 14 a 70 años de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00.
- Mayores de 70 años y personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad (dependientes con cuidador) de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00.
El municipio de Vitoria-Gasteiz cuenta con 63 concejos (localidades menores) cuya población es inferior a 5.000 habitantes, y es por ello que sus habitantes podrán practicar deporte desde las 06:00 hasta las 23:00 horas siempre y cuando no salgan de los límites del concejo. En caso de salir de los límites del concejo se deberán de respetar las franjas horarias establecidas según la edad.
En los concejos de Abetxuko, Ali, Aretxabaleta, Arkaute, Armentia, Betoño, Elorriaga, Gamarra Mayor y Gardélegui por su proximidad al núcleo urbano de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, se aplicará el horario general de 06:00 a 10:00, 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 y 20:00 a 23:00 horas.
14. ¿Existen algunas excepciones?
Sí. Estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
15. ¿Cuántas veces al día puedo salir a practicar deporte?
Solo una.
16. ¿Puedo salir con otra persona a practicar deporte?
No, la práctica deportiva no profesional deberá ser individual.
No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas, podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a su cargo o persona cuidadora habitual.
17. ¿Dónde me está permitido hacer deporte en Vitoria-Gasteiz?
La Orden del Ministerio de Sanidad 380/2020 establece que dentro de los límites del municipio donde se reside, utilizando cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas.
18. ¿Está permitido practicar deporte en instalaciones deportivas cerradas?
No está permitido.
19. ¿Puedo desplazarme en coche o transporte público hasta el lugar del municipio que desee para hacer deporte?
NO. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar deporte.
20. ¿Qué medidas higiénico sanitarias tengo que tomar cuando vaya hacer deporte?
Se deberá mantener una distancia con terceros de al menos 2 metros.
Se deberán de evitar los espacios concurridos o aquellos en donde puedan existir aglomeraciones.
En la medida de lo posible la actividad física deberá de ser continuada evitando paradas innecesarias. No obstante, si es del todo necesario detenerse se hará por el tiempo estrictamente necesario.
En general se deberán cumplir las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias que sean de aplicación.
En el caso de que el deporte que se practique sea por zonas peatonales, se recomienda que la circulación sea por las aceras de la derecha según el sentido de la marcha y, en el caso de que únicamente haya una, deberá de hacerse por su lado derecho.
21. ¿Puedan todas las personas practicar deporte?
NO. Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en cuarentena domiciliaria tienen prohibida la práctica de deporte al aire libre. Así mismo, tampoco podrán hacer deporte aquellas personas residentes en centros sociosanitarios de mayores.
22. Practico marcha deportiva, también llamada marcha rápida o sportive walking (caminar rápido), ¿tengo que realizarla a 1 kilómetro como máximo de mi domicilio o por el contrario puedo practicarla por todo el municipio?
Esta modalidad de actividad física se considera deporte, por lo que el ámbito de desarrollo de la misma será el municipio.
23. ¿Puedo salir con mi perro a correr?
Sí, siempre que se cumpla con la normativa relativa a estos animales.
24. Si salgo a pasear, hacer deporte o salgo a pasear con un menor, ¿puedo salir en el mismo día a realizar las actividades permitidas en el Real Decreto que decreta el Estado de Alarma como por ejemplo ir a la compra o ir a trabajar?
Sí. Los desplazamientos con motivo de paseos o la práctica deportiva individual se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.
Para una mejor comprensión de los horarios de las actividades físicas permitidas (paseos y deporte) se adjunta la siguiente iconografía.
RECORDAMOS SALIDAS DE NIÑOS:
¿Cuáles son las condiciones para que los niños salgan a pasear a la calle?
La Orden del Ministerio de Sanidad 370/2020 establece que desde las 00:00 horas del domingo 26 de abril, los menores de 14 años podrán salir a dar paseos con las siguientes condiciones:
- Podrán hacerlo 1 vez al día.
- El paseo podrá ser de una hora.
- Podrán hacerlo entre las 12:00 y las 19:00 horas, recomendándose que se eviten las horas punta.
- La salida será a 1 kilómetro como máximo del domicilio del menor.
- Se podrá circular por vías o espacios de uso público, incluidos espacios naturales y zonas verdes autorizadas.
- Deberán de salir acompañados por un mayor de edad que conviva con ellos o por empleado del hogar al cargo del menor. En el caso de que la persona mayor de edad responsable no sea ni progenitor, tutor, curador, acogedor o guardador legal o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
- Podrán salir hasta tres menores juntos.
- Se deberán respetar las medidas de distanciamiento con terceros de 2 metros y el resto de medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
- NO podrán hacer uso de espacios recreativos infantiles al aire libre (columpios y similares) ni zonas o instalaciones deportivas.
- No podrán salir del domicilio aquellos menores que presenten síntomas compatibles con el Covid-19 o que se encuentren en cuarentena.
¿Cómo se gestiona la salida de menores de 14 años que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos?
Las comunidades autónomas podrán en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de la Orden del Ministerio de Sanidad 370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ojalá les hubieran puesto tantas trabas a los chinos que les vendieron los test falsos
Norte expres muchas gracias por este artículo en el que respondéis 24 dudas, BRAVO!!!Ojalá fuerais el gobierno.
Gracias por las aclaraciones, pero aun asin me queda una duda. Tengo 2 hijos de 15 años que quieren hacer deporte pero no quiero que lo hagan solos. ¿se podria acompañar a uno al menos al hacer bicicleta?
Gracias
Gracias por la información. Pero mi duda es la siguiente, mis hijos, de 4 y 8 años, han de quedarse con la abuela hasta que mi pareja y yo volvamos del trabajo, quien y como tiene que redactar el permiso para que la abuela pueda ir a la calle en compañía de los niños, en el horario establecido.