El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por asociaciones de hosteleros de Bizkaia y Álava contra las restricciones del Gobierno Vasco a la hostelería y al ocio nocturno en vísperas de la Nochevieja de 2021.
El recurso fue interpuesto por la Asociación de Hosteleros de Vitoria y Álava, la Asociación de Taberneros de Bizkaia y SOS Hostelería contra el decreto del lehendakari del 28 de diciembre de 2021, que recogía diferentes medidas relativas a la propagación de la covid-19.
Entre ellas, se encontraban varias destinadas a los establecimientos de hostelería y restauración como la medida que establecía el cierre de bares y restaurantes a partir de la una de la noche, lo que obligó a suspender los cotillones de aquella Nochevieja.
El mismo día 31 de diciembre de 2021 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV avaló dichas restricciones en un auto, en el que decidió no acceder a la medida cautelar que pedían los hosteleros de suspender de urgencia las restricciones adoptadas por el Gobierno Vasco.
Ahora, la misma Sala, presidida por el magistrado Luis Ángel Garrido, que en ocasiones anteriores ha fallado en contra de diferentes medidas restrictivas promovidas en su momento por el Gobierno Vasco para frenar la expansión del coronavirus, vuelve a rechazar la pretensión de los hosteleros.
Las asociaciones hosteleras basaron su demanda en que el lehendakari carecía de competencia para su dictado y que las restricciones impuestas para la actividad hostelera y el ocio nocturno no tenían justificación.
Sin embargo, el alto tribunal vasco da la razón al Gobierno Vasco y considera que las medidas acordadas en el Decreto cuentan con cobertura legal y están sanitariamente justificadas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene, además, que la competencia del lehendakari en relación con la restricción de actividades que no afectan a derechos fundamentales viene dada por la delegación efectuada por la Administración del Estado.
La sentencia firmada el pasado 27 de junio reconoce que en el expediente administrativo se justificaron las restricciones adoptadas con una extensa memoria con datos, gráficos de la evolución epidemiológica, impacto asistencial o situación de riesgo de trasmisión.
«Ciertamente -indica la sentencia- podrían discutirse estas conclusiones, pero lo cierto es que en el ámbito probatorio», los hosteleros que recurrieron no han aportado informes ni elementos de prueba que puedan contraponerse a la documentación presentada por el Gobierno Vasco.
Las partes podrán recurrir en casación esta decisión en el Tribunal Supremo.
En ocasiones anteriores, la sala presidida por el juez Garrido sí había dado la razón a los hosteleros en sus recursos contra el Gobierno Vasco. EFE