1.200€ por daños en una tabla de surf
foto ajena a la información

EKA/ACUV consigue un fallo favorable frente a Vueling en nombre de una socia. Esta reclamaba a la compañía el retraso en la entrega del equipaje y daños materiales causados en un vuelo de mayo de 2021, entre Málaga y Bilbao. En concreto, una tabla de surf valorada en 1.356,84 € conforme a la factura que acompañaba a la demanda.

El importe abonado finalmente se ha resuelto en 1.200 € en base a los correos electrónicos intercambiados entre las partes, ya que la factura presentada era proforma.

La compañía replicó la reclamación imputando falta de prueba de los daños y su cuantificación, pero no aportó ninguna otra que discutiese el valor de la tabla y su funda defectuosas, entregada a nuestra socia días más tarde por la transportista Envialia.

Argumentaba, además, que la asociación carece de legitimación activa para presentar la reclamación por la pasajera; algo en lo que intentan escudarse muchas veces las partes imputadas y que no es para nada cierto, puesto que EKA/ACUV tiene total capacidad para la defensa en juicio de los intereses individuales de las personas asociadas (cuestión que resolvió el TC en su día).

Subrayar que el PIR (Parte de Irregularidad) sirve como «protesta por escrito», exigido para evitar la caducidad de la reclamación. En el transporte aéreo de pasajeros, se concluye que no hay razón alguna para que la demandante, además del PIR donde advierte a la aerolínea que su equipaje ha sufrido un retraso, no pueda protestar interponiendo después la oportuna reclamación, una vez comprobadas las irregularidades. Su caso, además de la tardanza, conllevó el mencionado daño material de la tabla.

El fallo ha dictaminado finalmente que Vueling debe asumir la responsabilidad e indemnizar a nuestra socia con 1.200 €.



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