Prohibido hacer fuego desde mañana en el medio rural

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El periodo estival se caracteriza por un aumento de las temperaturas ambientales, la disminución de precipitaciones y de los porcentajes de humedad del aire, así como por la mayor duración de las horas solares. Todos estos factores inciden de forma directa en el aumento de los índices de riesgo de incendio en el medio rural.

Por eso, y con carácter preventivo, la Diputación prohíbe el uso de fuego en el medio rural a partir de mañana 30 de junio. Esta medida, impide el uso de fuego en:

  • Suelo rural de cualquier clase
  • Montes públicos o de particulares
  • Parques Naturales
  • Parques provinciales y parques locales de esparcimiento
  • Áreas de descanso en carreteras forales o locales

Ante una situación de riesgo, con temperaturas extremas, se aconseja la adopción de medidas cautelares extraordinarias, no sólo en el manejo del fuego, sino en todas aquellas actividades que entrañen peligro, como por ejemplo: la cosecha de cereal, los trabajos forestales o las actividades de ocio.

Por eso, en condiciones ambientales adversas, con altas temperaturas, viento y baja humedad ambiental, la Diputación aconseja posponer los trabajos en el campo. Además, recomienda contar siempre en el tractor o maquinaria de trabajo con una mochila fumigadora con agua, así como una cisterna que pudiera ayudar a sofocar un brote de fuego.
La prohibición no afectará a 17 parques locales cuyas barbacoas están construidas en ‘obra de fábrica’ es decir con ladrillo, piedra y hormigón, cuentan con paredes y chimenea. Ahora bien, si se produjeran situaciones de riesgo que así lo aconsejaran podrían llegar a clausurarse.
Los parques locales en los que, inicialmente, está autorizado el uso de las barbacoas de las características citadas, son los siguientes:
NOMBRE DEL PARQUE UBICACIÓN
  • Andra Mari Ibarra (Aramaio)
  • Berberana Laguardia
  • El Cristo Samaniego
  • Estíbaliz Estíbaliz
  • Ezpeldi Puerto de Herrera
  • Garrastatxu Baranbio
  • Jugatxi Jugo
  • Marisela Aramaio
  • Maroño Embalse de Maroño
  • Ortuño Izarra
  • San Ginés Labastida
  • San Roke Amurrio
  • San Vitor Gauna
  • Santa Teodosia San Vicente de Arana
  • Sorgimendi Urrúnaga
  • Zabalain Legutio
  • La Encinar Artziniega
Por lo demás, la prohibición de hacer fuego en el medio rural tendrá carácter extraordinario y temporal y se mantendrá en vigor hasta que se deje expresamente sin efecto como consecuencia de un cambio en las condiciones meteorológicas.
El incumplimiento de esta prohibición puede ser sancionado con hasta 1.000 euros de multa y el pago de los posibles daños ocasionados sin perjuicio de la aplicación del Código Penal.

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