Verificacion de Informacion no financiera (Ley 11/2018)

La entrada en vigor de la Ley 11/2018 de 29 de Diciembre del 2018 establece una modificación del código de comercio, del Texto refundido de la ley de sociedades de capital y de la ley 22/2018 de auditoria de cuentas en materia de información no financiera y diversidad. Esta nueva norma se aplicará a aquellas entidades de capital y grupos consolidables que cumplan cualquiera de los tres siguientes requisitos:

1. Número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 500.

2. Entidad de interés público.

3. Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las tras circunstancias que exponemos a continuación. Obviamente el primer ejercicio que tendrán que confección dicho informe, será el segundo año de cumplimiento:

i. Activo superior a 20 millones de euros.
ii. Numero medio de trabajadores superior a 250.
iii. Importe neto de la cifra de negocios superior a 40 millones de euros.

Según establece la propia Ley, la información debe estar verificada por un “presentador independiente de servicios de verificación”. La normativa a fecha de hoy no dice nada al respecto, si bien en nuestra opinión, un auditor de cuentas debidamente inscrito en el ROAC es un independiente verificador. La verificación de dicha información no financiera tiene como objetivo detectar errores y aportar fiabilidad al lector del mismo.

El contenido del informe deberá contener los riesgos, políticas, indicadores clave y resultados de cada una de las siguientes áreas del mismo. El estado de información no financiera deberá incluir aspectos tan relevantes como:

1. Descripción del modelo de negocio de la entidad o grupo de entidades, identificando claramente la organización, estructura y mercados en los que operan las entidades o entorno empresarial en el que desarrollan su actividad.
2. Cuestiones medioambientales relacionadas con la actividad de la entidad.
3. Cuestiones sociales.
4. Respeto de los derechos humanos
5. Lucha contra el fraude y la corrupción.
6. Sociedad.

Los KPI o indicadores claves deben ser comparables, de tal forma que también puedan ser verificados por el verificador del informe de información no financiera. Estos indicadores deben cumplir con las directrices de la comisión Europea y los estándares de Global Reporting Initiative (GRI). Los estándares o marcos de referencia para publicar su estado de información no financiera se pueden encontrar en GRI, en Integratedreporting framework.

La verificación del informe no financiero debe realizarse de acuerdo con las normas y determinar en todo momento si dicha información es fiable y esta preparada de acuerdo con los criterios de reporting. Sugerimos dar una lectura a la Guía Corporativa realizada por el ICJCE sobre Informes de responsabilidad corporativa.  El informe de revisión Independiente debe acompañar al estado de información no financiera.

Por supuesto el informe de información no financiera deberá ser confeccionada por la empresa, por una consultora independiente o por el asesor legal de la entidad. El citado informe deberá ser publicado en la web de la empresa o grupo de empresas conjuntamente con el informe de verificación que deberá ser confeccionado por un profesional independiente experto en la verificación de información. Nosotros como auditores de cuentas Bilbaoestamos capacitados para realizar este tipo de trabajo.

Adjunto os remito una resumen de la reciente resolución publicada por el ICAC al respecto de que la verificación del informe de información no financiera es posible realizarla por el propio auditor de cuentas de la entidad o de un auditor distinto:

Consulta: Sobre si el verificador del estado de información no financiera, en aplicación de lo establecido en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, podría ser el auditor de cuentas de la entidad o qué condiciones debe reunir éste.

Conclusiones En relación con la cuestión planteada, este Instituto entiende que en la actualidad no se encuentran reguladas las condiciones que deben reunir quienes realicen la verificación del estado de información no financiera a que se refiere el artículo 49.6 del Código de Comercio, por lo que, hasta tanto se apruebe la regulación específica de los distintos aspectos de dicha verificación, ésta podrá realizarse por el auditor de cuentas u otras personas con características o conocimientos adecuados para ejercer tal función, y sin que exista impedimento desde el ámbito de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para que dicha verificación sea efectuada por el auditor de las cuentas anuales de la entidad en cuestión.

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