Vitoria está ya inmersa en el debate de impuestos para el año que viene. Y en las normas también recuerda quién no paga impuestos en distintos capítulos. En el caso del impuesto de circulación hay casuística. Lo que no parece es que se vaya a reducir al ciudadano de a pie, a pesar de las dificultades para conducir y aparcar.
Estarán exentos del impuesto:
- Los vehículos oficiales del Estado
- de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- de la Diputación Foral de Álava
- de Entidades municipales adscritas a la Defensa o a la seguridad ciudadana.
- Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agencias diplomáticas y funcionariado consular de carrera acreditado, que sean súbditos y súbditas de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
- Los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en el Estado Español y de sus funcionarias y funcionarios o miembros con estatuto diplomático. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de personas heridas o enfermas.
- Los vehículos para personas de movilidad reducida matriculados a nombre de personas con discapacidad.
- Quedarán también exentos del Impuesto los vehículos cuyos titulares acrediten que tienen a su cargo, por razón de patria potestad, tutela o curatela, a alguna persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
- Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
Hasta aquí las exenciones. Ahora los descuentos:
- Se establece una bonificación del 90% de la Cuota del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, para los Vehículos Históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de treinta años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Condiciones: 1. Que se trate de vehículos cuyo titularidad principal sea del beneficiario o beneficiaria de la Bonificación. 2. Que el beneficiario o beneficiaria acredite su pertenencia a un Club o Asociación que tenga como fin la promoción o conservación de Vehículos Clásicos, Antiguos o llamados Históricos. - Se bonificará en la cuota del Impuesto a los vehículos turismos de cinco o más plazas
cuya titularidad recaiga en algún miembro de la familia que tenga la consideración de
numerosa de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. - Gozarán de una bonificación del 90 por ciento en la cuota del impuesto los Ciclomotores,
triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8
plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible. - Gozarán de una bonificación del 50 por ciento aquellos turismos, furgonetas ligeras,
vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el
Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
LOS QUE SÍ PAGAN y cuánto
A) Turismos:
A.1. De menos de 8 caballos fiscales …………………………………….. 26,67 euros
A.2. De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ………………………………….. 71,45 euros
A.3. De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ………………………………. 158,79 euros
A.4. De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ………………………………. 211,87 euros
A.5 De 20 caballos fiscales en adelante………………………………… 348,68 euros
B) Autobuses:
B.1. De menos de 21 plazas ……………………………………………… 176,81 euros
B.2. De 21 a 50 plazas ……………………………………………………. 254,14 euros
B.3. De más de 50 plazas ………………………………………………… 317,74 euros
C) Camiones:
C.1. De menos de 1.000 Kg. de carga útil ………………………………. 89,91 euros
C.2. De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil ……………………………….. 178,43 euros
C.3. De más de 2.999 Kg. a 9.999 Kg. de carga útil ………………… 254,14 euros
C.4. De más de 9.999 Kg. de carga útil………………………………… 317,74 euros
D) Tractores:
D.1. De menos de 16 caballos fiscales ……………………………………37,07 euros
D.2. De 16 a 25 caballos fiscales …………………………………………..58,76 euros
D.3. De más de 25 caballos fiscales…………………………………….. 175,91 euros
E) Remolques:
E.1. De menos de1.000 Kg. y más de 750 Kg. de carga útil ………….37,62 euros
E.2. De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil ………………………………….59,62 euros
E.3. De más de 2.999 Kg. de carga útil ………………………………… 178,53 euros
F) Otros vehículos:
F.1. Ciclomotores …………………………………………………………….. 10,44 euros
F.2. Motocicletas hasta 125 cc ……………………………………………..10,55 euros
F.3. Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc ………………………….18,39 euros
F.4. Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc ………………………….38,49 euros
F.5. Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc ………………………. 81,35 euros
F.6. Motocicletas de más de 1.000 cc ………………………………….. 167,40 euros
vaya jetas
Manda huevos menuda tropa
No se tendría que pagar impuesto de circulación en una ciudad donde no se puede circular