El Tribunal Supremo ha desestimado las recursos interpuestos por cuatro de los nueve condenados por corrupción y agresión sexual de varios menores, algunos de ellos tutelados por la Diputación de Álava, que todavía estaban en libertad y que entrarán en prisión diez años después de suceder los hechos por los que fueron condenados.
La Audiencia Provincial de Álava condenó en 2022 a penas de entre 1 y 15 años de cárcel a nueve de los diez acusados de corrupción y agresión sexual de varios menores, algunos bajo la tutela de la Diputación alavesa.
El caso saltó a la luz en noviembre de 2016 tras la denuncia del director del centro de Sansoheta de Vitoria, que entonces acogía a menores con problemas de comportamiento cuya tutela en algunos casos había sido retirada a sus progenitores.
Tras una larga instrucción, diez hombres se sentaron en el banquillo de los acusados durante un juicio que acabó con la condena de nueve de ellos a finales de 2022.
En una nota, la Asociación Clara Campoamor, personada como acusación popular en el procedimiento, ha informado de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente los recursos de casación interpuestos por cuatro de los nueve condenados, que tendrán ahora que ingresar en prisión.
Con esta decisión el Alto Tribunal ha confirmando de forma definitiva y firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava y ratificada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En su escrito, según la Asociación Clara Campoamor, el Tribunal Supremo ha inadmitido todos los motivos formulados por los condenados, quienes pretendían la revisión de las condenas impuestas por delitos de corrupción de menores, abuso y agresión sexual a menor de edad y exhibición de pornografía.
El Alto Tribunal ha respaldado íntegramente el criterio de los tribunales de instancia y apelación en cuanto a la concurrencia de dolo eventual o «dolo de indiferencia» en los acusados que alegaban desconocer la minoría de edad de las víctimas y ha subrayado que la duda razonable sobre la edad de un menor obliga a abstenerse de actuar, y no a proseguir con la conducta delictiva.
Para José Miguel Fernández, abogado de la asociación en la causa, esta resolución «confirma que internet no da impunidad a los agresores sexuales, quienes no se pueden amparar en que la página diga que son mayores».
Por ello, ha considerado que la justicia «ha dado una respuesta firme y contundente frente a quienes se aprovecharon de menores tutelados por la administración pública con penas de hasta 15 años de prisión».
El letrado de la asociación ha añadido que la sentencia «consolida un criterio jurisprudencial claro: la indiferencia deliberada ante la posible minoría de edad de la víctima no exime de responsabilidad penal, sino que refuerza el dolo del autor». EFE







