La Iglesia ha eludido pagar 2,1 millones en Vitoria
diocesis vitoria

En pleno análisis presupuestario en Vitoria que tendrá repercusiones en los bolsillos de los ciudadanos -que ya están delicados por la crisis-. Seguimos contando la suerte de algunos que no pagan todos los impuestos. Primero fue por los vehículos, ahora vemos la afectación del Impuesto de Bienes Inmuebles a la Iglesia, el Obispo y sacerdotes.

El Ayuntamiento reconoce la exención del IBI en los siguientes casos.

  1. Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios anejos destinados a la actividad pastoral.
  2. La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con cura de almas.
  3.  Los locales destinados a oficinas, la Curia diocesana y a oficinas parroquiales.
  4. Los Seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
  5. Los edificios destinados primordialmente a casa o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.

EL MOTIVO DE ESTE GOZO

Según informa el Ayuntamiento de Vitoria: «A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º d) y en tanto permanezca en vigor el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos fechado el 3 de enero de 1979, gozarán de exención los siguientes bienes» (antes citados).

«Todo ello en los términos dispuestos por la OM de 24 de septiembre de 1985 del Ministerio
de Economía y Hacienda (BOE. número 236, de 2 de octubre)», concluye el Consistorio.



8 Comentarios

  1. También están «exentos» los locales destinados a mezquitas y otras actividades que diversas sectas islámicas disfrutan por toda la flowerpowercapital, prácticamente igual que las sectas cristianas de toda la vida. El número y calidad de los paganada, exentos o porquesí, es incontable. Mientras haya suficientes pagatodo, el régimen continuará. Como la vida misma.

  2. Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos.
    Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

    a) Las fundaciones.

    b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

    d) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

    e) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren las letras anteriores.

    f) Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a algunas de las previstas en las letras anteriores.

  3. Tampoco hace falta señalar con el dedo directamente a la Iglesia( que igual también).
    Dice la leyenda que hay reformas de sedes en Madrid de partidos que han gobernado España que sean pagado con dinero B, o lo que es lo mismo libre de impuestos.

  4. Se les ha olvidado nombrar a otras entidades que tampoco pagan , por lo menos la iglesia ayuda a bastante gente, lo digo porque lo sé de 1 mano, han ayudado a comer, pagar facturas de luz , pañales……. por cierto musulmanes van a pedir ayudas a iglesias, no entiendo porqué no van a mezquitas.

  5. Sólo han señalado con el dedo a la Iglesia, cuando hay más entidades exentas del pago de IBI.
    Es muy fácil meterse con quien saben que no les va a atacar, pero sí va a ayudar cuando les haga falta.

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