Vigilancia policial en Vitoria a 2 cotillones

La organización de cotillones en Vitoria tiene unas normas muy claras. El incumplimiento está sancionado bajo el paraguas de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Gobierno Vasco, que avisa de las multas:

  • Sanciones muy graves: Una multa de 30.001 a 150.000 euros.
  • Sanciones graves: Una multa de 1.201 euros a 30.000 euros.
  • Sanciones leves: Multa de hasta 1.200 euros.

El Ayuntamiento marca las condiciones para organizar cotillones: Ante la próxima celebración de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes y con el fin de preservar al máximo las garantías de seguridad de las personas, en Vitoria sólo se autorizarán los bailes, bailes-cotillones y similares programados para estos días en los establecimientos y locales que reúnan las condiciones siguientes:

1. Establecimientos:
a) Establecimientos que dispongan de licencia de actividad clasificada o hayan presentado comunicación previa de espectáculos públicos y actividades recreativas de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Reglamento de desarrollo (Decreto 17/2019, de 5 de febrero).

b) Establecimientos hoteleros, sociedades deportivas, culturales y similares, que dispongan de zonas de uso hostelero vinculado a la actividad principal.

c) Establecimientos y locales no amparados por el correspondiente título habilitante para la celebración de bailes y cotillones navideños y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 15 y 32 de la mencionada Ley 10/2015 y correlativos del Reglamento de desarrollo (Decreto 17/2019, de 5 de febrero).

2. Los establecimientos y locales de las letras a) y b) del apartado anterior que pretendan organizar bailes, bailes-cotillones y similares sin modificar las condiciones establecidas en su título habilitante (superficie, aforo, niveles de ruido, etc.) no requerirán de autorización expresa para su desarrollo.

3. Los establecimientos y locales que pretendan organizar este tipo de fiestas, con modificación de las condiciones establecidas en su título habilitante, o sin título habilitante para ello, de tal modo que el aforo final resultante sea igual o inferior a 700 personas, deberán solicitar autorización al Ayuntamiento, mediante la presentación de un impreso de solicitud al que adjuntarán la documentación siguiente:

Memoria firmada por persona técnica competente explicativa de la actividad que desarrollar y con las condiciones técnicas exigidas en el artículo 15 de la Ley 10/2015 y artículo 105 del Reglamento de desarrollo (Decreto 17/2019, de 5 de febrero).

Planos detallados del local o establecimiento con delimitación precisa de las zonas en que se pretende celebrar la actividad.

– Certificación de la compañía aseguradora o correduría de seguros que acredite que el local dispone de una póliza de seguro que cubre la responsabilidad civil de sus titulares, que responda de los daños personales y materiales y los perjuicios consecutivos ocasionados a las personas usuarias o asistentes y a las terceras personas y a sus bienes, siempre que dichos daños y perjuicios hayan sido producidos como consecuencia de la gestión y explotación del establecimiento o de la realización del espectáculo o de la actividad recreativa, así como de la actividad del personal a su servicio o de las empresas
subcontratadas.

Si la persona física o jurídica, privada o pública, organizadora del cotillón fuera
distinta del titular a que se refiere el párrafo anterior, dicha póliza de responsabilidad civil deberá contratarse independientemente de la que también tengan contratada las personas titulares de los establecimientos o los espacios donde se lleve a cabo el espectáculo público o actividad recreativa.

Los capitales mínimos asegurados tendrán las cuantías correspondientes en función del aforo del local o instalación o, en su caso, del aforo determinado en la autorización singular, si éste fuera distinto por razón de las características del espectáculo o actividad, todo ello conforme a lo establecido en el Decreto 44/2014, de 25 de marzo, de Gobierno Vasco.

– Plan de autoprotección, cuando el aforo supere las 300 personas o cuando tenga una altura de evacuación igual o superior a 28 metros, en los términos exigidos por el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, de Gobierno Vasco.

4. Los establecimientos y locales que pretendan organizar este tipo de fiestas con modificación de las condiciones establecidas en su título habilitante o sin título habilitante para ello, habrán de solicitar autorización a la Dirección de Juego y Espectáculos de Gobierno Vasco si el aforo del baile o cotillón es superior a 700
personas.

5. Los establecimientos de la letra a) del punto 1 que sean salas de baile o discotecas y
pretendan organizar cotillones para mayores de catorce años y menores de dieciocho años y ello no esté contemplado en su título habilitante deberán presentar una
comunicación previa al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y cumplir con las condiciones establecidas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 19 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y artículo 56 del
Reglamento de desarrollo (Decreto 17/2019, de 5 de febrero)

6. Las solicitudes y la documentación que se establece en el punto tercero se presentarán
en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se podrán
presentar hasta el viernes 2 de diciembre de 2022 inclusive, sin perjuicio de lo
establecido en la citada Ley 10/2015 y Reglamento de desarrollo (Decreto 17/2019, de
5 de febrero)

7. La tramitación de las solicitudes se realizará conforme a lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas y Reglamento de desarrollo (Decreto 17/2019, de 5
de febrero).

8. La celebración de las actividades indicadas, sin la preceptiva autorización o sin respetar las condiciones establecidas en la misma, así como la superación del aforo máximo establecido, dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en la referida Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

1 COMENTARIO

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí